A los fines de garantizar el servicio de justicia, permanecerĂ¡ en funciones un Juez y un Secretario por fuero y el personal mĂnimo indispensable para atender el servicio de feria, preferentemente de juzgados distintos.
Los Ministerios PĂºblicos y las Unidades Funcionales dependientes de la SecretarĂa de Superintendencia y AdministraciĂ³n tambiĂ©n aplicarĂ¡n el mismo criterio de guardia imprescindible.
AsĂ quedĂ³ expresado en la resoluciĂ³n Nº 27/2022, firmada el 31 de mayo, por los jueces del Superior Tribunal de Justicia y la secretaria de Superintendencia y AdministraciĂ³n, quienes fijaron el perĂodo de feria de invierno.