Judiciales

Anularon los procesamientos a tres acusados por torturas a soldados en Malvinas

La Cámara Federal de Casación Penal consideró prescriptos los delitos por considerar que "no se trata de hechos de lesa humanidad", algo que en la actualidad está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento a tres exmiliares acusados por torturas a soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas en 1982, al remitirse a un fallo anterior que consideró prescriptos los hechos por no constituir delitos de lesa humanidad.

La decisión de la sala I del máximo tribunal penal federal del país benefició a los acusados Eduardo Gassino, Miguel Ángel Garde y Gustavo Calderini, cuyos procesamientos por el delito de “vejaciones” quedaron anulados, según el fallo al que tuvo acceso Télam.

Los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveñacon la disidencia de la tercera integrante de esa sala Ana María Figueroa, anularon lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y ordenaron dictar una nueva resolución.

Casación hizo lugar así a planteos de la defensa de los procesados y de otro acusado con falta de mérito, Belisario Affranchino Rumi.

Por su parte, el abogado del Centro de Excombatientes Islas Malvinas (Cecim) de La Plata, Jerónimo Guerrero Iraola, repudió hoy la anulación del procesamiento: “La decisión de la Cámara es una aberración jurídica que convalida la impunidad en clara oposición al derecho internacional, las torturas son violaciones a los Derechos Humanos”, explicó Guerrero Iraola y anticipó que acudirán a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El Tribunal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia había confirmado los procesamientos al considerar que se cometieron delitos de lesa humanidad, en sintonía con el juzgado de primera instancia de Rio Grande que lleva la causa.

Pero las defensas recurrieron a Casación en base a precedentes en los cuales el máximo tribunal penal del país consideró prescriptos los delitos por no tratarse de hechos de lesa humanidad, algo que en la actualidad está a estudio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Este fallo de 2009 quedó firme y en 2015 la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de revocatoria contra la prescripción de la acusación a Taranto, por entender que era “cosa juzgada”, al no haber sido apelado dentro de los plazos legales.

En la actualidad, el máximo tribunal del país analiza otro planteo similar contra la prescripción de la causa por el paso del tiempo y en reclamo de que los delitos se declaren de lesa humanidad imprescriptibles, presentado por la situación de otro imputado, Jorge Ferrante, cuyo procesamiento también anuló Casación.

En la resolución en la que ahora anuló los procesamientos de Gassino, Garde y Calderini, el máximo tribunal penal federal se remitió a los fundamentos del caso Ferrante vinculados a la prescripción y devolvió la causa al Tribunal de origen “para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos” .

El fiscal ante Casación, Javier De Luca, había dictaminado por declarar que los hechos investigados “constituyen crímenes de guerra y/o graves violaciones a los derechos humanos”

En ese sentido, la fiscalía pidió rechazar las apelaciones y confirmar los procesamientos para enviar a los acusados a juicio.

Por su parte, la camarista Figueroa votó en disidencia a favor de mantener abierta la investigación y confirmar los procesamientos en sus anteriores intervenciones por otros casos, ante lo cual se remitió a esos fundamentos

Según la defensa de los acusados, la resolución ahora anulada “presenta una errónea aplicación de la ley sustantiva en tanto se aparta de la doctrina fijada tanto por ésta Cámara como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al expedirse en el caso “Taranto””, en relación a otro acusado cuyo procesamiento se anuló por prescripción.

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