COVID19

QuiƩnes deben permanecer aislados por la emergencia sanitaria

El decreto que establece la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 aclara en quƩ casos las personas deben evitar el contacto como medida para frenar los contagios.

El decreto que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos.

Según se indica en el artículo 7 de la norma publicada este viernes en el Boletín Oficial, deberÔn permanecer aisladas las siguientes personas:

– Quienes revistan la condición de ā€œcasos sospechososā€ segĆŗn la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.

– Quienes revistan la condición de ā€œcasos confirmadosā€ segĆŗn la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 dĆ­as desde la fecha de inicio de sĆ­ntomas o del diagnóstico, en casos asintomĆ”ticos.

– Quienes no estĆ©n alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de ā€œcontacto estrechoā€, segĆŗn los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 dĆ­as, que podrĆ” ser reducido a siete dĆ­as en caso de contar con test de PCR negativo.

– Quienes arriben al paĆ­s desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 dĆ­as desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 dĆ­as, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

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