El decreto que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022 por la pandemia de coronavirus establece el aislamiento obligatorio, como medida de acción preventiva, en determinados casos.
SegĆŗn se indica en el artĆculo 7 de la norma publicada este viernes en el BoletĆn Oficial, deberĆ”n permanecer aisladas las siguientes personas:
– Quienes revistan la condición de ācasos sospechososā segĆŗn la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
– Quienes revistan la condición de ācasos confirmadosā segĆŗn la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 dĆas desde la fecha de inicio de sĆntomas o del diagnóstico, en casos asintomĆ”ticos.
– Quienes no estĆ©n alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de ācontacto estrechoā, segĆŗn los define la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 dĆas, que podrĆ” ser reducido a siete dĆas en caso de contar con test de PCR negativo.
– Quienes arriben al paĆs desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 dĆas desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 dĆas, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.